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Funciones del administrador

Las funciones legales del administrador vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que corresponde al administrador:

 

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

  • Tender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

  • Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

  • No obstante, en la práctica las funciones pueden llegar a ser más complejas y abarca los siguientes á¡mbitos:

 

INMOBILIARIOS

  • alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.

 

JURÍDICOS

  • Constitución de Comunidades, adopción de acuerdos en las Juntas Generales, gestión de cobro de morosos, aná¡lisis de sentencias y jurisprudencia en general que afectan a la propiedad inmobiliaria.

 

FISCALES

  • cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.

 

LABORALES

  • cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.

 

TÉCNICOS

  • en cuestiones que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos en relación calidad-precio. Igualmente, actúa como intermediario en la tramitación de los siniestros cubiertos por las pólizas de seguro.

 

ECONÓMICOS

  • Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos ordinarios y extraordinarios, Liquidaciones, Saldos individualizados, según las normas de cada Comunidad de Propietarios. En el ámbito de los arrendamientos urbanos: Repercusión de Obras, Actualizaciones de Renta, Liquidaciones, etc.

 

MEDIADOR

  • Entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.

 

SECRETARIO

  • Custodiando la documentación del Arrendador o Comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.

 

CONTABLE

  • Con criterios contables e información clara y precisa, refleja la realidad de la situación económica de la propiedad que administra.

CAMPO DE ACTUACIÓN

  • El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario, bien se trate de inmuebles rústicos o urbanos, en régimen de explotación directa, arrendamiento, propiedad horizontal o cualquier otro; así­ como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, campos y puertos deportivos, urbanizaciones con servicios, instalaciones y anejos comunes; entidades colaboradoras de la gestión urbaní­stica y, en general, cuantos cometidos guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

 

GESTOR

  • De Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.

 

GERENTE

  • Seguimiento y control de proveedores, averí­as, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y economicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.

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